GML CATASTRO
¿Cuándo es obligatorio aportar un GML?
A partir del 30 de octubre de 2015 se establece que será obligatorio remitir esta información (tanto a Registros de la Propiedad como al Catastro), anexado a las escrituras notariales, en los siguientes casos.
- Transmisiones de cualquier tipo ya sea por compra-venta, donación o herencia sea cual sea el número de intervinientes por cada parte.
- Cuando se inscriba un derecho de usufructo o una concesión administrativa, sea cual sea el período establecido.
- Cuando haya una segregación o división de fincas, sea cual sea la fórmula jurídica que lo generó.
- Cuando se produzca una agrupación de fincas.
- En las expropiaciones forzosas por cualquier razón o procedente de cualquier organismo público.
- En los expedientes de dominio por exceso de cabida, aunque aún no hay jurisprudencia suficiente para afirmar si, en el futuro próximo, se terminará con la larga autorización judicial. En este caso hay que aportar, además, una representación gráfica alternativa con los nuevos límites generándose automáticamente la medición correspondiente.
- En las declaraciones de obra nueva y de división horizontal.
- También será obligatorio en las modificaciones de cualquier tipo de una división horizontal ya constituida (agregación, segregación, eliminación o aumento de fincas).
Cualquier propietario, además, por propia voluntad y sin que medie ninguna transmisión o figura jurídica sobre su propiedad puede solicitar la inclusión de un GML al Catastro para que se incorpore a la documentación de su inmueble. En este caso es imprescindible el levantamiento de un acta notarial para que sea incluido también en el Registro de la Propiedad.