CARTOGRAFIA CATASTRAL DESPLAZADA

Cuando la cartografía catastral está desplazada, ¿qué coordenadas debo poner en el certificado de georreferenciación?
Si aportamos una descripción técnica de nuevos recintos basada en cartografía catastral, las coordenadas que aparecerán en el Informe de Validación Gráfica de la Dirección General del Catastro son las que emanan de la cartografía catastral y como tal, forman parte de la descripción técnica de los nuevos recintos.
Si aportamos una RGA, es porque la cartografía catastral no refleja la realidad física de los inmuebles, y por tanto se plantea su subsanación. En este caso entran en juego las coordenadas reales medidas para los nuevos recintos. Para que esa RGA tenga validez, debe incluir los recintos afectados por colindancia (lo que se denomina FINCA MATRIZ).
Pues bien, en ambos casos si se detecta que la cartografía catastral presenta desplazamiento y/o giro, las resoluciones piden que se ajusten las coordenadas a la cartografía catastral. El ajuste que debe plantearse en términos de una transformación afín. Desde el Colegio pondremos a disposición de los colegiados una herramienta para el cálculo de los parámetros de la transformación.
La aplicación de validación gráfica de la Dirección General del Catastro (DGC) pide que se aporten estos parámetros, pero no prevé su uso para transformar unas coordenadas en otras.
Por tanto:
1 .Para que la reordenación de recintos valide, hay que presentarlos en "coordenadas catastro".
2. Si se ha aplicado una transformación afín para su ajuste, como la realidad debe prevalecer sobre los procedimientos, en los certificados de georreferenciación del Colegio vamos a incluir las coordenadas reales.

¿Que ocurre si una de las parcelas colindantes es una vía pública sin referencia catastral y por tanto no puedo incorporarla como parcela afectada a mi informe de validación?
Pueden darse dos circunstancias:

a) que la "teórica afección" al vial sea por defecto, es decir que la alineación oficial que incluyamos en la RGA no llegue hasta el vial. En este caso, y según las últimas indicaciones de la DGC, debemos generar los recintos sobrantes como nuevas parcelas simulando una "cesión". Es recomendable etiquetar estos nuevos recintos con nombres del tipo "parte del vial". El Informe de Validación Gráfica de la SEC así generado será positivo.

b) que la "teórica afección" al vial sea por exceso, es decir que la alineación oficial que incluyamos en la RGA invada el vial catastrado. Esta situación, según nos informan desde la DGC, no es actualmente subsanable por la aplicación de validación de la SEC. Desde el Colegio estamos trabajando en este tema, de vital importancia. Por el momento podemos hacerte las siguientes consideraciones:
  • La situación "ideal", según nos han indicado desde la DGC", sería que la administración competente del dominio público (generalmente ayuntamiento) hubiera subsanado la alineación del vial reflejada en catastro de manera previa (Art. 18.1 del TRLC).
  • Es importante que quede bien acreditada la conformidad de la administración competente del dominio público. En los casos de proyectos de segregación puedes usar la propia licencia municipal de segregación para que, de forma expresa, conste la conformidad del ayuntamiento con la alineación de fachada reflejada en tu proyecto en detrimento de la alineación que consta en catastro. Para ello, y dado que difícilmente el Técnico Municipal va a hacer referencia al hecho, te sugerimos que seas tu quien incluya una frase del tipo "Mediante la concesión de Licencia Municipal de Segregación conforme a este proyecto, y sin perjuicio a terceros, la Administración autorizante manifiesta conformidad con las alineaciones a viario público de su competencia reflejadas en el proyecto".
  • De esta forma queda perfectamente acreditado que no se trata de un problema jurídico, si no de una problema de operativa técnica del procedimiento establecido por la SEC, y te recomendamos que incluyas un texto justificando la validación negativa en tu Certificado de Georreferenciación.
  • El problema (y de ahí el esfuerzo que estamos realizando) vendrá derivado del hecho de que mediando un Informe de Validación Gráfica negativo, el procedimiento de comunicaciones operador jurídico-DGC previsto y que ha de permitir la automatización de procesos, no va a funcionar, siendo por tanto la tramitación de estos expedientes mas incierta y mas lenta.
Sobre la Georreferenciación de Construcciones
Recientemente se ha publicado en el BOE la siguiente Resolución por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado que matiza, en su punto 5, el Artículo 202 de la LH y el punto 6 de la Resolución 11655. Es muy recomendable la lectura completa del punto 5 >
http://www.boe.es/boe/dias/2016/03/10/pdfs/BOE-A-2016-2424.pdf

Por tanto, la georreferenciación de edificios no es imprescindible que se aporte en formato GML INSPIRE Data Specification on Buildings.

Dada la fase en que la implantación de procesos relativos a la LH se encuentra, y como técnicos de referencia en georreferenciación que somos, desde el Colegio os sugerimos que nuestras georreferenciaciones de edificio se aporten mediante Certificado de Georreferenciación y GML adjunto en el formato GML INSPIRE Data Specification on Buildings según la directriz publicada en la Dirección General del Catastro.

Por otro lado, y en la misma línea de lo expuesto, os sugerimos que junto al Certificado de Georreferenciación, en el cual han de constar la coordenadas georreferenciadas, sirvamos un fichero en formato asc o txt con el fin de facilitar la incorporación de las coordenadas al Folio Registral por parte de los oficiales de los Registros.

Os recordamos que todos los ficheros visados o verificados documentalmente pueden ser servidos a través de Código de Validación Telemática desde la web del Colegio.
Sobre la forma de plantear la descripción de los diseminados.
-Las construcciones que se pretenda incorporar se han de describir mediante la georreferenciación del perímetro del edificio (ver nota Sobre la Georreferenciación de Construcciones)

-Las construcciones que ya están incorporadas generando una discontinuidad (hueco) en la Parcela Catastral, y tienen ya Referencia Catastral independiente, no deben ser el modelo de trabajo a seguir en el nuevo contexto. En la Dirección General del Catastro están trabajando en ese sentido.

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