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Mostrando entradas de octubre, 2018

SERVIDUMBRES EN GENERAL

TÍTULO VII. DE LAS SERVIDUMBRES. CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS SERVIDUMBRES EN GENERAL SECCIÓN PRIMERA. DE LAS DIFERENTES CLASES DE SERVIDUMBRES QUE PUEDEN ESTABLECERSE SOBRE LAS FINCAS. Artículo 530. La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmedio en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. Artículo 531. También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada. Artículo 532. Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes. Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre. Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre. Aparentes, las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que r

SEGREGACIÓN DE VIAS PECUARIAS

En el boletín número 58 del colegio de Registradores en su sección de casos prácticos pone el siguiente texto: "Segregación de la parte de una finca que es vía pecuaria y su cesión al Organismo de Vías Pecuarias.  ¿Necesidad de licencia?  ¿Deben respetarse las unidades mínimas de cultivo?.  ¿Es precisa licencia de segregación para la inscripción de la segregación de la parte de una finca que es vía pecuaria y su cesión al Organismo de Vías Pecuarias?,  ¿es preciso en este caso que la porción segregada que es vía pecuaria respete la unidad mínima de cultivo?  En el Registro se había presentado una compraventa en la que al describir la finca, se hablaba de una regularización de vías pecuarias, que habría dado lugar a una disminución de cabida de 16.000 metros cuadrados. Para su acceso al Registro debería aportarse el documento de segregación, y posterior permuta con el Organismo competente, acompañando en su caso, declaración de innecesariedad de licencia de segregaci