SERVIDUMBRES EN GENERAL
TÍTULO VII.
DE LAS SERVIDUMBRES.
CAPÍTULO
PRIMERO.
DE LAS SERVIDUMBRES EN GENERAL
SECCIÓN PRIMERA. DE LAS DIFERENTES CLASES DE SERVIDUMBRES QUE PUEDEN ESTABLECERSE SOBRE LAS FINCAS.
Artículo
530.
La servidumbre es un gravamen
impuesto sobre un inmedio en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
El inmueble a cuyo favor está
constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio
sirviente.
Artículo
531.
También pueden establecerse
servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes
no pertenezca la finca gravada.
Artículo
532.
Las servidumbres pueden ser
continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.
Continuas son aquellas cuyo uso es
o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre.
Discontinuas son las que se usan a
intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre.
Aparentes, las que se anuncian y
están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y
aprovechamiento de las mismas.
No aparentes, las que no presentan
indicio alguno exterior de su existencia.
Las servidumbres son además
positivas o negativas. Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del
predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí
mismo, y negativa la que proh&iacue;be al dueño del predio sirviente hacer
algo que le ser&iacue;a lícito sin la servidumbre.
Artículo
534.
Las servidumbres son inseparables
de la finca a que activa o pasivamente pertenecen.
Artículo
535.
Las servidumbres son indivisibles.
Si el predio sirviente se divide entre dos o más, la servidumbre no se modifica
y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda.
Si es el predio dominante el que se
divide entre dos o más, cada porcionero puede usar por entero de la
servidumbre, no alterando el lugar de su uso, ni agravándola de otra manera.
Artículo
536.
Las servidumbres se establecen por
la ley o por la voluntad de los propietarios. Aquéllas se llaman legales, y éstas
voluntarias.
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