SEGREGACIÓN DE VIAS PECUARIAS

En el boletín número 58 del colegio de Registradores en su sección de casos prácticos pone el siguiente texto:

"Segregación de la parte de una finca que es vía pecuaria y su cesión al Organismo de Vías Pecuarias.
 ¿Necesidad de licencia? 
¿Deben respetarse las unidades mínimas de cultivo?. 
¿Es precisa licencia de segregación para la inscripción de la segregación de la parte de una finca que es vía pecuaria y su cesión al Organismo de Vías Pecuarias?, 
¿es preciso en este caso que la porción segregada que es vía pecuaria respete la unidad mínima de cultivo? 
En el Registro se había presentado una compraventa en la que al describir la finca, se hablaba de una regularización de vías pecuarias, que habría dado lugar a una disminución de cabida de 16.000 metros cuadrados. Para su acceso al Registro debería aportarse el documento de segregación, y posterior permuta con el Organismo competente, acompañando en su caso, declaración de innecesariedad de licencia de segregación."

Si en casi su totalidad, puede ser que haya alguna vía pecuaria registrada, no están registradas, quien supone que necesita licencia. Supone el texto que la finca en cuestión está asociada a la vía pecuaria o al contrario.

Es el ayuntamiento organismo con capacidad de declaración de innecesariedad de licencia.

No será que cometemos el error (el registrador) de pensar que la vía pecuaria esta está ligada a la finca y no sería mejor que existe un error de invasión por parte del propietario de la vía pecuaria.

La vía pecuaria esta deslinda, esta amojonada.............. La única forma de modificar una VP y pierda el derecho de dominio público es tramitar el deslinde. A partir de la pérdida del derecho público y pasar a bien patrimonial, se podría cambiar la extensión de la VP. Y que tiene que ver el ayuntamiento ni él sabe dónde está su superficie, forma física, dimensional.........etc.
Puede ser que haya un error de inmatriculación por parte del registrador de una superficie atribuida al propietario y por eso la necesidad de segregación.
Me gustaría saber si en la descripción registral, en algún punto cardinal, figura que existe la VP. Lo mismo ocurre con el caso de las escrituras notariales.... etc.

Un saludo
CONOCE/DEFIENDE/DISFRUTA
TÚ PROPIEDAD



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