cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso o demolición o derribo de bienes inmuebles.

Modelos 904-N: Declaración catastral por cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso o demolición o derribo de bienes inmuebles.

 Quién debe realizarla

El propietario, titular de derecho real de usufructo o de superficie, o titular de una concesión administrativa de los bienes inmuebles en los que se produzca la alteración o variación.

Cuándo debe presentarse

La declaración deberá presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la terminación de las obras, en los casos de demolición o derribo de las construcciones.
Para el caso de cambio de uso en las construcciones el plazo será de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación.
En el supuesto de cambios de cultivo o aprovechamiento el plazo será de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la terminación de los trabajos necesarios para la realización del cambio de cultivo o aprovechamiento de que se trate.
(Se entiende por cambio de cultivo o aprovechamiento: la transformación de secano en regadío; arranques de viñedos, olivar, etc.; transformaciones encaminadas a saneamiento o mejora; nuevas plantaciones, sin que tengan dicha calificación los cambios cíclicos o propios de una alternativa de cultivos.)

 Cómo debe presentarse

Cumplimentando el modelo de declaración:
904-N . Declaración catastral por cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso o demolición o derribo de bienes inmuebles .
Vista de Modelo 904-N
Imagen de ejemplo, a título informativo, del modelo de impreso 904-N.

Documentación a presentar

Deberán aportarse los siguientes documentos, según los casos que se especifican
  • En todo caso:
    • Si no se dispone de etiqueta de identificación fiscal, fotocopia cotejada del documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la constancia del número de identificación fiscal (NIF) del declarante, o de su documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, del documento oficial en que conste su número de identificación de extranjero (NIE). En los supuestos en que la declaración se presente en las Gerencias o Subgerencias del Catastro o en las Entidades que hayan suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio para la tramitación de dicha declaración, bastará la mera exhibición de cualquiera de los citados documentos ante el funcionario del correspondiente registro administrativo.
    • Original y fotocopia o copia cotejada, del documento que acredite la alteración (licencia o autorización administrativa, proyecto visado, certificado técnico o equivalente).
  • En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la declaración en el documento que acredite la alteración:
    • Certificación catastral electrónica obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro o certificación catastral o cualquier documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro en los que conste la referencia catastral, o fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • En caso de demolición o derribo parcial:
    • Descripción gráfica de la situación resultante, realizada sobre plano catastral obtenido de la Sede Electrónica del Catastro, y planos a escala o croquis que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies. En caso de imposibilidad de obtener el plano de la Sede Electrónica del Catastro, se podrá aportar croquis de localización, con indicación de municipio, referencia catastral, vía, número, paraje, polígono y parcela.
  • En caso de cambios de clase de cultivo o aprovechamiento que afecten solamente a parte de una subparcela:
    • Descripción gráfica de la situación resultante, realizada sobre plano catastral obtenido de la Sede Electrónica del Catastro, y planos a escala o croquis que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies. En caso de imposibilidad de obtener el plano de la Sede Electrónica del Catastro, se podrá aportar croquis de localización, con indicación de municipio, referencia catastral, vía, número, paraje, polígono y parcela.
  • En caso de cambios de uso o destino que no afecten a todas las construcciones ubicadas en el inmueble:
    • Descripción gráfica de la situación resultante, realizada sobre plano catastral obtenido de la Sede Electrónica del Catastro, y planos a escala o croquis que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies. En caso de imposibilidad de obtener el plano de la Sede Electrónica del Catastro, se podrá aportar croquis de localización, con indicación de municipio, referencia catastral, vía, número, paraje, polígono y parcela.
  • En caso de que el declarante actúe como representante del obligado a declarar:
    • Documento acreditativo de la representación.

 Dónde se debe presentar

  • En las Gerencias, Subgerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran.
  • En los demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • En el ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el bien inmueble a que se refiere la solicitud.

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