Agregación, Agrupación, Segregación o División de bienes inmuebles.

Modelos 903-N: Declaración catastral por agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles.

 Quién debe realizarla

El propietario, titular de derecho real de usufructo o de superficie, o titular de una concesión administrativa de los bienes inmuebles en los que se produzca la alteración o variación.

Cuándo debe presentarse

La declaración deberá presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública, o en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.

 Cómo debe presentarse

Cumplimentando el modelo de declaración:
903-N Declaración catastral por agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles.
Vista de Modelo 903-N
Imagen de ejemplo, a título informativo, del modelo de impreso 903-N.

Documentación a presentar

Deberán aportarse los siguientes documentos, según los casos que se especifican
  • En todo caso:
    • Si no se dispone de etiqueta de identificación fiscal, fotocopia cotejada del documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la constancia del número de identificación fiscal (NIF) del declarante, o de su documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, del documento oficial en que conste su número de identificación de extranjero (NIE). En los supuestos en que la declaración se presente en las Gerencias o Subgerencias del Catastro o en las Entidades que hayan suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio para la tramitación de dicha declaración, bastará la mera exhibición de cualquiera de los citados documentos ante el funcionario del correspondiente registro administrativo.
    • Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento que acredite la alteración, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros.
    • Descripción gráfica de la situación anterior, mediante plano catastral obtenido de la Sede Electrónica del Catastro (en caso de imposibilidad de obtener dicha información, se podrá aportar croquis de localización, con indicación de municipio, referencia catastral, vía, número, paraje, polígono, parcela) y planos a escala o croquis que reflejen todas las cotas necesarias para el cálculo de superficies.
    • Descripción gráfica de la situación resultante, mediante planos a escala o croquis que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies.
  • En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la declaración en el documento que acredite la alteración:
    • Certificación catastral electrónica obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro o certificación catastral o cualquier documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro en los que conste la referencia catastral, o fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • En caso de división horizontal:
    • Planos acotados por cada planta del edificio con distinta distribución, en los que se representará cada uno de los locales con uso diferenciado (vivienda, garaje, trastero, etc.), coincidente con la descripción existente en la división horizontal, así como la representación de todos los elementos comunes, con expresión de las superficies construidas.
    • Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento público acreditativo de la adscripción al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular de los trasteros y/o plazas de garaje, en su caso.
    • Plano a escala descriptivo de la distribución de los trasteros y plazas de estacionamiento señalados en el punto 7, en su caso, con expresión de las superficies construidas.
    • En caso de agrupaciones y agregaciones en las que la parcela resultante no se vea alterada en su configuración física por incluir de forma íntegra a todas las parcelas agrupadas o agregadas, será suficiente con aportar el plano obtenido de la Sede Electrónica del Catastro, con indicación de las parcelas catastrales correspondientes.
  • En caso de modificación del titular catastral por adquisición de la propiedad:
    • Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento que acredite la adquisición de la propiedad, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros.
    • Original y fotocopia, o copia cotejada, del Libro de Familia o de cualquier documento que acredite la existencia del matrimonio, como certificado del Registro Civil, etc. (cuando la adquisición se hubiere realizado en común por los cónyuges y el documento en el que se formaliza la adquisición no acredite tal condición).
  • En caso de que el declarante actúe como representante del obligado a declarar:
    • Documento acreditativo de la representación.

 Dónde se debe presentar

  • En las Gerencias, Subgerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran.
  • En los demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • En el ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el bien inmueble a que se refiere la solicitud.

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