LA GARANTIA DE UNA FINCA BIEN MEDIDA


LA GARANTIA DE UNA FINCA BIEN MEDIDA
          Es un hecho manifiesto, comúnmente aceptado, que en las sociedades modernas avanzadas la PROPIEDAD, en su más amplio sentido, constituye uno de los motores principales de la actividad económica y del desarrollo.
          No es menos cierto que la necesidad de calidad en toda actividad profesional va calando hondo en esta sociedad en la que vivimos. Una manifestación de la misma, y no la más pequeña, sino, quizás, una de las más importantes, es la seguridad en la propiedad; la seguridad de que aquello que creemos poseer, realmente lo poseemos, tanto desde un punto de vista legal como social; que aquello que creemos estar comprando e incorporando a nuestro patrimonio terminará, finalmente, en el mismo, tanto por la legalidad del proceso como por la veracidad de cuanto en él se afirma, se sostiene y que constituye la base de todo el acuerdo transaccional.
         
Toda esta seguridad a la que hacemos alusión está basada en el hecho registral como exponente máximo de veracidad, de legalidad y de precisión en la definición tanto de los propietarios de un bien cuanto en las características del mismo, sean éstas geométricas, de dimensión, de explotación, etc.
           En este camino el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, firmó, el 27 de febrero de 2007, un "Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, de colaboración en materia de gestión catastral y el establecimiento en el Colegio de un punto de información catastral".
        Este constituyó el primer paso no sólo en beneficio de nuestros profesionales, sino también, y es lo más importante, en beneficio de nuestros conciudadanos, a los que podemos ofrecer los mejores servicios en el mundo de la determinación, con toda la precisión requerida, gráfica, alfanumérica y georreferenciada.
     Esta circunstancia hace a nuestros profesionales colegiados, titulados universitarios, los más competentes y mejor preparados del mundo de la ingeniería para el desarrollo de este tipo de tareas.
Por tanto, una finca bien medida es sinónimo de TRANQUILIDAD, pues tendremos una finca identificada en el terreno y en un plano para toda la vida, evitando a los futuros herederos o propietarios de la misma, posibles problemas con los linderos y con la administración, ya que, todos los informes técnicos, se entregan con un sistema de coordenadas y con una serie de identificadores, que hacen que cualquier Ingeniero Técnico en Topografía sea capaz de volver a marcar dicha linde, independientemente del tiempo transcurrido desde la medición, y de las modificaciones sufridas en la misma, tanto voluntarias como intencionadas, ya que todos los trabajos se vinculan a las Normas Generales de la Cartografía Catastral.
Solución de discrepancias catastrales
·         Paso A: Obtención de información catastral. Usted mismo puede conseguir su información catastral en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
·         Paso B: Casos posibles:
  1. La superficie asignada por catastro no coincide con la reflejada en las escrituras o el Registro de la propiedad.
  2. La superficie asignada por catastro no coincide con la superficie que usted estima que existe en la realidad.
·         Paso C: Asesoramiento por parte de un Ingeniero Técnico Topógrafo colegiado.
  1. Si la propiedad está perfectamente delimitada por linderos antiguos, el trámite se reduce saltando al paso 4.
  2. Si la propiedad no tiene sus linderos bien definidos, procederemos al amojonamiento de la parcela: - Por el propietario si conoce los limites o - Por el topógrafo según la información que posea
  3. Citación a colindantes para deslinde: - Si hay acuerdo se firma el acta de deslinde contradictorio o - Si hay no hay acuerdo redactaremos las desavenencias en dicho acta de deslinde contradictorio.
  4. Medición y visado del trabajo por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.
  5. Inicio del expediente de subsanación de discrepancias.
  6. La gerencia territorial del Catastro dará a los colindantes un plazo de 15 días para alegaciones si no hay conformidad por su parte.

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