JUSTICIA GRATUITA

Ley de Asistencia Jurídica Gratuita correrá a cargo del Ministreio de Justicia, excepto en los siguientes casos:
  1. Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costa a favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  2. Cuando, venciendo en el pleito el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquél en el procedimiento supere en tres la cuantía de las costas causadas en su defensa.

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