Certificaciones Energéticas

El 10 de julio de 2013 se publicó en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el documento de “Respuestas a preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios” donde se reconoce la competencia del INGENIERO TÉCNICO EN TOPOGRAFÍA.


¿Qué obligaciones trae la nueva normativa?

El 13 de abril de 2013 se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprobaba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. La transposición de la Directiva Europea 2010/31/UE llega con un retraso de 3 años.
Aunque la medida ocasiona un gasto para los propietarios, sin duda es un paso adelante y proporciona una información muy útil que será de vital importancia para los consumidores a la hora de elegir entre varios inmuebles, permitiendo conseguir grandes ahorros anuales al seleccionar calificaciones altas.
Básicamente indica la obligatoriedad de disponer de un certificado energético para la venta o alquiler de viviendas. Así cuando se haga alguna transacción sobre estos, el certificado debe adjuntarse al correspondiente contrato.
Desde el 1 de Junio de 2013, todo contrato de compra-venta o alquiler debe adjuntar el certificado energético y su etiqueta.
¿En qué consiste un certificado energético?

Es un documento en el que, en base a un estudio previo individual y particular, se plasman como mínimo:

- Datos técnicos y administrativos de la edificación.
- Relación de normativas energéticas.
- La calificación energética obtenida de la edificación (etiqueta energética).
- Lista de actuaciones aconsejadas para incrementar la calificación, con recomendación de incluir su plazo de amortización en caso de acometerse.
- Listado de pruebas realizadas.
- Los consumos energéticos anuales y su equivalente en emisiones de CO2.

Para la Certificación Energética de Edificios resulta imprescindible:

- Un análisis de la información disponible del edificio.
- Una visita al edificio en cuestión para comprobar las características y estado de los cerramientos y las instalaciones; de una toma de datos exhaustiva y rigurosa depende en gran medida la veracidad de la calificación final obtenida.
- Una preparación general del técnico en materia de eficiencia energética para poder incluir recomendaciones de mejora de la eficiencia energética que sean viables técnica y económicamente, más allá de las que los programas informáticos sacan por defecto.

En conclusión, la Certificación Energética de Edificios tiene un grado de complejidad importante que requiere de técnicos con una contrastada experiencia y capacidad específica en la materia. El conocimiento y la experiencia del técnico sobre el estado real del edificio a certificar son indispensables para que el resultado final de la calificación energética del edificio existente se ajuste a la realidad todo lo posible.
¿Cuánto cuesta un certificado energético y que validez tiene?

Depende de cada tipología de la edificación, la información y datos disponibles a entregar al técnico y de los honorarios de cada profesional. Los certificados se expiden con una validez de 10 años máximo, tras lo cual debe realizarse uno nuevamente con la normativa vigente, aunque se pueden realizar voluntariamente antes de ese periodo, si se ha acometido alguna obra u actuación que mejore la calificación.

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