¿Qué obligaciones trae la nueva normativa?
El 13 de abril de 2013 se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de
5 de abril, por el que se aprobaba el procedimiento básico para la
certificación de la eficiencia energética de los edificios. La transposición
de la Directiva Europea 2010/31/UE llega con un retraso de 3 años.
Aunque la medida ocasiona un gasto para los
propietarios, sin duda es un paso adelante y proporciona una información muy
útil que será de vital importancia para los consumidores a la hora de elegir
entre varios inmuebles, permitiendo conseguir grandes ahorros anuales al
seleccionar calificaciones altas.
Básicamente indica la obligatoriedad de disponer de
un certificado energético para la venta o alquiler de viviendas. Así cuando
se haga alguna transacción sobre estos, el certificado debe adjuntarse al
correspondiente contrato.
Desde el 1 de Junio de 2013, todo contrato de
compra-venta o alquiler debe adjuntar el certificado energético y su
etiqueta.
¿En qué consiste un certificado energético?
Es un documento en el que, en base a un estudio previo individual y
particular, se plasman como mínimo:
- Datos técnicos y administrativos de la edificación.
- Relación de normativas energéticas.
- La calificación energética obtenida de la edificación (etiqueta
energética).
- Lista de actuaciones aconsejadas para incrementar la calificación, con
recomendación de incluir su plazo de amortización en caso de acometerse.
- Listado de pruebas realizadas.
- Los consumos energéticos anuales y su equivalente en emisiones de CO2.
Para la Certificación Energética de Edificios resulta imprescindible:
- Un análisis de la información disponible del edificio.
- Una visita al edificio en cuestión para comprobar las características y
estado de los cerramientos y las instalaciones; de una toma de datos
exhaustiva y rigurosa depende en gran medida la veracidad de la calificación
final obtenida.
- Una preparación general del técnico en materia de eficiencia energética
para poder incluir recomendaciones de mejora de la eficiencia energética que
sean viables técnica y económicamente, más allá de las que los programas
informáticos sacan por defecto.
En conclusión, la Certificación Energética de Edificios tiene un grado de
complejidad importante que requiere de técnicos con una contrastada experiencia
y capacidad específica en la materia. El conocimiento y la experiencia del
técnico sobre el estado real del edificio a certificar son indispensables
para que el resultado final de la calificación energética del edificio
existente se ajuste a la realidad todo lo posible.
¿Cuánto cuesta un certificado
energético y que validez tiene?
Depende de cada tipología de la edificación, la información y datos
disponibles a entregar al técnico y de los honorarios de cada profesional.
Los certificados se expiden con una validez de 10 años máximo, tras lo cual
debe realizarse uno nuevamente con la normativa vigente, aunque se pueden
realizar voluntariamente antes de ese periodo, si se ha acometido alguna obra
u actuación que mejore la calificación.
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